El derecho penal, en un Estado democrático de derecho, no puede ni debe ser utilizado como herramienta simbólica, correctiva o política. Su función es estricta: proteger bienes jurídicos esenciales mediante sanciones razonables, necesarias y proporcionales, conforme a los límites impuestos por el derecho internacional de los derechos humanos.
Brasil es Estado parte tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados que obligan a controlar no solo la legalidad formal de las normas penales, sino también la razonabilidad y proporcionalidad de las penas que ellas establecen y de su aplicación concreta.
Desde esa perspectiva, las penas de dos a cinco años de prisión previstas tanto para el delito de racismo como para la injuria racial, tal como hoy se encuentran legisladas y aplicadas en Brasil, plantean serios interrogantes de compatibilidad convencional, especialmente cuando recaen sobre conductas no violentas o de carácter estrictamente expresivo.
Debe recordarse que, a partir de la Ley 14.532/2023, el delito de injuria racial fue equiparado al delito de racismo, quedando reprimido con una pena de dos a cinco años de prisión y multa, además de adquirir el carácter de imprescriptible e inafianzable. Esta equiparación normativa eliminó la distinción tradicional entre discriminación estructural y expresiones individuales, extendiendo al ámbito del discurso una respuesta penal propia de los delitos más graves del ordenamiento.
El encarcelamiento, como máxima restricción de derechos fundamentales, solo resulta legítimo cuando supera un test estricto de proporcionalidad, algo que no puede presumirse automáticamente cuando se trata de expresiones verbales o conductas carentes de violencia material. La severidad de la escala penal aplicada a la injuria racial genera, en estos casos, una ruptura evidente de la armonía del sistema penal y una tensión directa con los estándares internacionales.
Pero la cuestión se agrava cuando el poder punitivo se ejerce de manera selectiva, con especial rigor en determinados casos, y con una carga discursiva que excede el ámbito estrictamente judicial.
En ese marco, la utilización del caso de Agostina Páez como referencia central o justificante de una política criminal más amplia despierta una legítima preocupación jurídica. El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe expresamente que una persona sea convertida en caso testigo, chivo expiatorio o instrumento simbólico para compensar omisiones estatales pasadas o para enviar mensajes políticos hacia el futuro.
La igualdad ante la ley, consagrada tanto en la Convención Americana como en el Pacto Internacional, impide que el Estado aplique con máximo rigor una norma penal en un caso individual cuando conductas similares no fueron perseguidas con igual intensidad durante largos períodos. Ese tipo de selectividad erosiona la legitimidad del sistema penal y transforma la sanción en un acto de ensañamiento punitivo, incompatible con el principio de razonabilidad.
Asimismo, los tratados internacionales son claros al establecer que la pena privativa de libertad debe tener como finalidad esencial la readaptación social del condenado, y no la estigmatización, el castigo moral ni la ejemplificación pública. Cuando una pena de dos a cinco años de prisión se impone sin atender a la entidad real del daño causado y sin una evaluación estricta de necesidad, pierde su finalidad resocializadora y se convierte en un castigo meramente simbólico.
Nada de lo aquí expuesto implica negar la gravedad moral y social del racismo ni relativizar la obligación estatal de combatir toda forma de discriminación. Por el contrario, una lucha eficaz contra el racismo exige instituciones sólidas, políticas públicas consistentes y un derecho penal limitado, no expansivo ni ejemplificador.
El uso desproporcionado y selectivo del castigo no fortalece al Estado de Derecho: lo debilita. Y cuando el poder punitivo se aparta de la razonabilidad y la proporcionalidad, deja de ser justicia para convertirse en persecución brutal y estigmatización.
Sebastián Pardo, Abogado Especialista en Derecho Penal
Fuente: Corrientes Hoy



