ESCÁNDALO: EL KIRCHNERISTA MARTÍN «TINCHO» ASCÚA COBRABA UNA PENSIÓN PARA GENTE VULNERABLE Y DISCAPACITADA

MARTÍN ASCÚA figura en la base de datos de estas pensiones no contributivas como BENEFICIARIO, Ascúa figura dado de alta en el mes de diciembre de 1996 y dado de baja en el mes de mayo de 2004. Es decir cobró el beneficio casi 10 AÑOS. Se tratan de las pensiones graciables que otorgaba el Congreso de la Nación y cuya ley fue derogada porque se detectaron abusos como los de Ascúa. Resumiendo, le robaban a la gente pobre.

LAS pensiones no contributivas y pensiones graciables: entre la protección social y los beneficios políticos.

En la Argentina, el sistema de seguridad social no se limita a las jubilaciones tradicionales que dependen de los aportes laborales. Existen también las pensiones no contributivas (PNC), orientadas a proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, y las pensiones graciables, históricamente otorgadas por el Congreso Nacional bajo criterios políticos.

Las pensiones no contributivas: una red de contención social:

Las PNC subsisten hasta el día de hoy y constituyen un instrumento central de inclusión social. Están destinadas a quienes no pudieron aportar al sistema previsional y atraviesan SITUACIONES DE EXTREMA NECESIDAD.

Actualmente existen tres modalidades principales:
• PNC por invalidez o discapacidad: se otorgan a personas con una discapacidad del 76% o más, sin recursos suficientes ni cobertura familiar.
• PNC por vejez: para adultos mayores de 70 años sin jubilación ni ingresos formales.
• PNC para madres de 7 hijos o más: que en la actualidad está equiparada a la jubilación mínima y se gestiona por ANSES.

Además, los beneficiarios de PNC cuentan con cobertura de salud (PAMI u otras obras sociales) y acceden a programas sociales complementarios.

En septiembre de 2025, los montos aproximados se ubican en:
• PNC por invalidez o vejez: $294.194,02 (incluyendo bono previsional).
• Madres de 7 hijos: $390.277,18 (con bono incluido).

Estas pensiones se ajustan por la Ley de Movilidad Jubilatoria, aunque el bono extraordinario de $70.000 permanece congelado desde marzo de 2024, lo que genera tensiones frente a la inflación.

Las pensiones graciables: un pasado de beneficios discrecionales

Muy distinto fue el caso de las pensiones graciables, que funcionaron durante décadas como un mecanismo de asignación discrecional por parte del Congreso Nacional.

Estas pensiones se entregaban a artistas, dirigentes sociales, deportistas, militantes políticos o simplemente allegados al poder de turno. Aunque en algunos casos respondían a reconocimientos culturales o sociales legítimos, muchas veces estuvieron rodeadas de polémica por su uso clientelar.

La regulación histórica de las pensiones graciables se remonta a principios del siglo XX, y su otorgamiento quedó bajo competencia del Senado de la Nación. Sin embargo, hacia finales de los años 90 y especialmente con la sanción de normas de transparencia en los 2000, comenzaron a ser cuestionadas por su falta de criterios objetivos y el alto costo fiscal.

En diciembre de 1996, durante la presidencia de Carlos Menem, se limitaron fuertemente las nuevas concesiones, y con los años se tendió a suprimirlas. Hoy ya no se otorgan, aunque subsisten algunas que fueron concedidas en el pasado y continúan vigentes hasta el fallecimiento de sus beneficiarios.

Entre derechos y privilegios

La diferencia entre ambos regímenes es clara:
• Las pensiones no contributivas responden a un fin social y universalista, con criterios técnicos de vulnerabilidad.
• Las pensiones graciables tenían un carácter político y discrecional, dependiente de la voluntad de los legisladores.

Mientras las primeras siguen vigentes como política pública de protección a los sectores más desprotegidos, las segundas quedaron como parte de la historia de un país donde muchas veces los beneficios sociales se mezclaron con intereses partidarios.

Conclusión

Queda claro el objetivo de estas pensiones, vejez, vulnerabilidad, discapacidad, madre de 7 hijos. EN CUÁL DE TODAS ESTAS CATEGORÍAS HABRÁ INGRESADO EL AHORA CANDIDATO A GOBERNADOR POR EL KIRCHNERISMO TINCHO ASCÚA.

Resulta que además de seguir con el nepotismo, con una gestión escandalosa que debe responder por 100 millones de dólares que nadie sabe donde fueron a parar, ahora resulta que también le robaba la comida a los pobres que dice defender. ¿Limpiar corrientes? ¿Gente decente? ESTOS SON LOS SLOGAN DE ASCÚA… MENOS MAL…

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: EL DERECHO DE TODO CIUDADANO A SABER

Fundamentos legales
• La Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública permite solicitar a los organismos estatales datos sobre el uso de fondos públicos, incluyendo prestaciones, subsidios, beneficios sociales o pensiones.
• Cuando se trata de un funcionario público, la propia ley y la jurisprudencia establecen que el interés público prevalece sobre la privacidad, ya que es deber del ciudadano controlar que no existan incompatibilidades (por ejemplo, cobrar un plan social mientras se percibe un sueldo estatal alto).

Qué se puede pedir
Si un funcionario está o estuvo registrado como beneficiario de pensiones no contributivas, planes sociales u otros beneficios estatales.
• Si hubo un cobro simultáneo con un cargo público, lo cual puede configurar incompatibilidad.
• Fechas de alta y baja de esos beneficios.

Límites
• Lo que no se puede obtener son datos sensibles que no tengan interés público (por ejemplo, el CUIL completo, domicilio, historia clínica, etc.).
• La información debe ser pedida de manera general y objetiva: “si consta en las bases de datos que el funcionario X percibió tal prestación” y no acceder a su ficha personal completa.

Cómo pedirlo
1. Dirigir el pedido al organismo competente:
• ANSES (si son jubilaciones o pensiones no contributivas).
• Ministerio de Capital Humano / Desarrollo Social (si son planes sociales).
2. Fundamentar que se trata de un funcionario público y que la información es de interés público.
3. Invocar la Ley 27.275 y pedir respuesta dentro de los 15 días hábiles.

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